
La reserva de agua es un instrumento normativo clave en el uso y extracción sustentable del recurso, que reconoce al medio ambiente como un “usuario” más del agua. Con las reservas de agua se evita que el total de los escurrimientos medios anuales que reciben las cuencas sean concesionados o asignados
Por Ángeles Mendieta Alonso
El cambio climático, la distribución heterogénea de los recursos hídricos en el planeta, su contaminación, el crecimiento demográfico y el incremento en la demanda de alimentos son sólo algunos de los factores que repercuten en la suficiencia y calidad del agua para consumo humano y, por supuesto, en el equilibrio del ciclo hidrológico, al modificar la fisonomía de cuencas hidrológicas y acuíferos, para finalmente destruir ecosistemas completos.
En nuestro país, la disponibilidad de agua presenta grandes contrastes que encuentran su origen en la diversidad de climas e irregular distribución de precipitaciones, tanto en el contexto espacial a lo largo y ancho del territorio, como en su desigual variabilidad temporal.
Más del 50% del territorio nacional se sitúa al norte y altiplanicie, a la altura de los grandes desiertos del mundo. En sus zonas norte, centro y noroeste vive 77% de la población y se produce 80% del PIB nacional. Hay que recordar que la explotación de los recursos hídricos se enfatiza en las zonas con mayor productividad económica y, por tanto, se incrementa la competencia por el agua. A su vez, en estas regiones solamente se recibe 33 % de las lluvias anuales. En contraste, en el sur y sureste del país escurre 67 % de agua renovable.
Para ejemplificar lo anterior, según los datos publicados en la edición 2017 de las Estadísticas del Agua en México (Conagua), la lluvia media anual acumulada que recibe Baja California es de 173 milímetros anuales, mientras que las precipitaciones en Tabasco son de 2 mil 184 milímetros cada año, cantidad 13 veces mayor.
Como se sabe, el agua es un elemento clave en actividades productivas, industriales, agrícolas, pesqueras y turísticas. Su insuficiencia o mala calidad repercute en la economía, la salud, en el incremento de la pobreza, en la seguridad alimentaria y, por supuesto, en el medioambiente, pieza fundamental del desarrollo sostenible.
En el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, se establece que el ordenamiento del uso de agua en cuencas y acuíferos es esencial para la gestión integrada de este recurso. Ordenar la explotación y el aprovechamiento del agua implica acciones como la reutilización de agua residual tratada, la recarga de acuíferos, así como la protección de los volúmenes de agua requeridos para preservar la biodiversidad y sus servicios ambientales.
En este contexto, puede decirse que el Programa Nacional de Reservas de Agua para el Medio Ambiente (PNRA), instituido por laComisión Nacional del Agua (Conagua), es una política pública hídrica de alta trascendencia en nuestro país, pues su finalidad es rescatar agua para el medioambiente y para el uso público urbano de futuras generaciones, es decir, de mexicanos que aún no han nacido.
El Programa surge a partir de la necesidad de incorporar “la dimensión ambiental” en los procesos de gestión hídrica, para lo cual, la Conagua, en colaboración con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) y la Fundación Gonzalo Río Arronte I.A.P. (FGRA), llevó a cabo un estudio en el que se identificaron 189 cuencas hidrológicas, que, dada su importancia ecológica y baja presión hídrica, eran factibles para establecer reservas de agua. En esta iniciativa se contó con la participación de dependencias, instituciones académicas, usuarios del agua, comunidades rurales y conel apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El PNRA tiene tres objetivos:
1. Establecer un sistema nacional de reservas de agua
2. Demostrar los beneficios de las reservas de agua como instrumento garante de la funcionalidad del ciclo hidrológico y sus servicios ambientales
3. Fortalecer las capacidades para la aplicación de la norma de caudal ecológico en todo el país
Merece mencionar que, desde 2004, el WWF y FGRA establecieron modelos para el manejo integral del agua, tomando como instrumento de gestión el caudal ecológico, a fin de “establecer límites de extracción que respeten la renovación anual del recurso”.
De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas, “el régimen de caudales ecológicos es un instrumento de la gestión del agua, fundamentado en el principio ecológico del régimen natural y el gradiente de la condición biológica, que busca establecer un régimen para sostener a los ecosistemas, los usos del agua y las necesidades de almacenamiento a lo largo del año”.

El caudal ecológico se determina con base en la importancia ecológica (áreas naturales protegidas, prioridades de conservación y sitos Ramsar) y la presión de uso de la cuenca (concesiones y asignaciones para usos productivos del agua). Bajo estas premisas, son diversos los beneficios que conllevan las reservas de agua. Entre los más importantes, podemos mencionar la gestión de la demanda y la disminución de riesgos de escasez y conflictos sociales, al no afectar los derechos y concesiones de otros usuarios; obligan a la planeación y administración conjunta de las aguas subterráneas y superficiales; complementan la conservación de los principales ecosistemas del país y sus respectivos servicios ambientales, y constituyen una medida de adaptación al cambio climático.
Establecer una zona de reserva implica un largo proceso en el que participan los diferentes actores sociales representados en los Consejos de Cuenca y en el que se llevan a cabo diversos estudios técnicos (que son publicados en el Diario Oficial de la Federación) para determinar la disponibilidad de recursos hídricos, el grado de presión en la cuenca, la presencia de acuíferos sobreexplotados, si existen vedas o concesiones, volúmenes asignados a distritos de riego o presas, así como la densidad de la población.
Previo a la publicación del decreto de reserva de agua, se elabora la Manifestación de Impacto Ambiental y los proyectos de decretos, que se envían a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para publicarse en su página.
A la fecha se han emitido 13 decretos de reservas de agua que amparan un volumen de 171 mil 279.8 mm3: 1 mil 366.3 mm3 para abastecimiento público y 169 mil 913.5 mm3 para el medioambiente. Los decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2014, el 23 de septiembre de 2016, el 23 de marzo de 2018 y el 5 de junio de este mismo año. Los decretos se fundamentan en la Ley de Aguas Nacionales vigente, que establece que al contar con agua disponible ésta puede otorgarse en concesión o asignación a los estados, municipios o particulares; no obstante, con estos decretos se opta por reservar los volúmenes de agua necesarios para el medioambiente y para el uso público urbano.
¿Por qué reserva y no veda?
La declaratoria de veda se establece cuando, derivado de una condición de sobreexplotación de aguas superficiales o subterráneas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los existentes, mientras que la reserva de aguas se refiere a la limitación en la extracción, uso o aprovechamiento de agua en cuencas con disponibilidad hídrica.
A 2016 se mantenían vigentes 490 decretos de veda, 146 de aguas subterráneas y 344 para aguas superficiales. En algunos de estos casos, las cuencas sí contaban con disponibilidad de agua, por lo que podía modificarse o suprimirse la veda. En este escenario y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, puede otorgarse la concesión o asignación, al ciento por ciento, de los volúmenes disponibles.
En el caso de la reserva de agua, se modifica o levanta la veda y, del ciento por ciento de volúmenes disponibles, se “separa” una parte para uso doméstico y público urbano o para la generación de energía eléctrica para servicio público, o para garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas. La cantidad de agua restante se puede concesionar o asignar en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
De todo ello, se puede inferir que la gestión integral de los recursos hídricos es una prioridad de orden mundial y la reserva de agua es un instrumento normativo clave, que debe continuar impulsándose y fortaleciéndose, a fin de proteger el agua que requieren los ecosistemas, y como medida de adaptación al cambio climático.

Ángeles Mendieta Alonso
María de los Ángeles Mendieta Alonso es Maestra en Finanzas por la UNAM, durante su trayectoria en la Administración Pública ha contribuido en planeación de proyectos y programas de inversión, calidad y la reingeniería de procesos. Actualmente es Directora de Gestión de Cartera de Proyectos en la Conagua.
Contacto: [email protected]