El conocido código de colores que durante años se ha utilizado para la identificación de tanques, boyas y cilindros de refrigerante entrará en desuso a partir del 31 de diciembre de este año.

Según lo establecido en la Adenda 1 a la versión 2016 de la Guía N, Asignación de Color para Contenedores de Refrigerante, del Instituto Estadunidense de Calefacción y Refrigeración (AHRI, por sus siglas en inglés), a partir del 1 de enero de 2020 todos los envases usados para transportar gases refrigerantes deberán lucir una pintura estándar de color gris verde claro (RAL 7044, que corresponde al PMS 413).

Esta medida busca evitar la selección inadecuada de refrigerantes, causada por las ligeras variaciones en los tonos de los cilindros que contienen sustancias de la misma familia, y al mismo tiempo brindar mayor seguridad en la identificación de cada gas, sobre todo ante el aumento en el uso de refrigerantes ligeramente inflamables (A2L) e inflamables (A3), que pueden significar riesgos adicionales.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los envases usados para transportar refrigerantes deberán lucir una pintura estándar de color gris verde claro.

En este sentido, la Guía establece que los contenedores de sustancias clasificadas como A2L y A3 deberán mantener una franja roja en el hombro o en la parte superior del envase, la cual indica la inflamabilidad del compuesto ante un evento de fuga. Asimismo, el color que hasta ahora tenía asignado cada gas se seguirá utilizando en los materiales impresos, como los empaques de cartón y las etiquetas que acompañan a cada cilindro.

El color que hasta ahora tenía asignado cada gas se seguirá utilizando en los materiales impresos, como los empaques de cartón y las etiquetas que acompañan a cada cilindro

Si bien todos los contenedores deberán transitar hacia la nueva reglamentación, no se exigirá que los cilindros que se hayan pintado previamente y se encuentren en inventario se ciñan a ella. De igual modo, el documento establece que la Guía no será aplicable a los cilindros de recuperación, para los cuales se deberá atender a lo estipulado en la Guía K de la AHRI.