El 5 de junio del 2009, alrededor de las 15:00 horas, inició un incendio en una bodega que resguardaba documentos y placas del Departamento de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Sonora, en la colonia Y Griega, en Hermosillo.
Debido a que el techo tenía un recubrimiento de poliuretano y en el área de usos múltiples había un toldo de plástico (PVC), el siniestro se propagó rápidamente al establecimiento contiguo, una guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), llamada ABC. Fallecieron 49 niños de entre 10 meses y 4 años de edad; también hubo 104 lesionados expuestos a la inhalación de gases tóxicos.
Como se puede verificar en el informe preliminar que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los peritos confirmaron que en la bodega de la Secretaría se usaban conexiones eléctricas temporarias (extensiones), las cuales violaban la norma NFPA 70 del Código Nacional de Electricidad (National Electrical Code o NEC), lo que propició el fatal evento. Al mismo tiempo, el inmueble no contaba con detectores de humo, extintores, rutas de evacuación, señalización, ni salidas de emergencia. La rapidez con la se disparó el fuego se debió a la inflamabilidad de los materiales con la que se construyó la bodega, lo que provocó que la mayoría de los fallecimientos fueran por asfixia.
Desde aquel momento, sobrevino una lucha jurídica entre familiares de las víctimas, inculpados y autoridades del Estado que hoy está vigente en la SCJN, para una resolución legal definitiva, pues hasta mayo del 2021, la dependencia señaló que se había imputado a 22 personas por el delito de homicidio y lesiones culposas; no obstante, se deberán revisar las penas que se les impusieron, pues es probable que puedan reducirse.
Ley 5 de Junio sigue sin ponerse en marcha
A raíz del activismo de los padres de las víctimas y de organizaciones ciudadanas,se creó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que regula el funcionamiento de las guarderías a nivel nacional, comúnmente llamada “Ley 5 de Junio”, compuesta por 75 artículos contenidos en 15 capítulos.
La Ley se implementó para vigilar la operación de las guarderías en el país en materia de protección civil, pólizas de seguro y estándares de calidad basados en los derechos de la infancia. Incluyó la inspección periódica a las estancias infantiles, públicas, privadas o mixtas; también señaló el desarrollo del Registro Nacional de Guarderías, donde figuran todas las estancias infantiles del país, sus trabajadores y la capacidad operativa que poseen.
No obstante, hasta diciembre de 2021, el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) no había logrado consolidarse, ya que la información de los Registros Estatales ha sido insuficiente. Por ello, se ha realizado un trabajo de análisis en donde se consultan datos de las Instituciones y del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del INEGI, con el propósito de identificar aquellos Centros de Atención Infantil (CAI) que se encuentran fuera de este registro: actualmente, hay 13 mil CAI reconocidos.
Desde su publicación en octubre del 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII) no ha podido aplicar sus disposiciones, debido a que la mayoría de las entidades federativas no han adecuado sus legislaciones locales a la Ley General.
Desde su publicación en octubre del 2011, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil no ha podido aplicar sus disposiciones, debido a que la mayoría de las entidades federativas no ha adecuado sus legislaciones locales a la Ley General”
Respecto a la aplicación de la cédula de verificación de medidas de seguridad en guarderías del IMSS, en el primer semestre de 2018, se identificó que 998 cumplieron el programa interno de protección civil, de un total de 1 mil 288, destacando en rubros como: la carta de corresponsabilidad firmada por un consultor o asesor acreditado en materia de protección civil; más el diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos tomando como referencia la NOM-002-STPS-2010.
Programa Nacional de Prestación de Servicios
El Programa Nacional de Prestación de Servicios (PNPS), se desarrolló para el período 2020-2024 con la finalidad de establecer los estándares mínimos requeridos con los que todos los CAI deben contar para su operación; así como las acciones a realizar desde cada una de las instituciones o según las obligaciones de las autoridades encargadas de operar, coordinar la operación o llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de estos centros.
Mediante su publicación en noviembre de 2020 en el DOF, se admitió que la oferta de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil ha sido heterogéneo: “la experiencia con el programa nacional de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil 2014-2018, nos mostró que se requiere establecer una vinculación interinstitucional, y crear una coordinación y acompañamiento intergubernamental debido a que muchas de las acciones son atribuciones de los gobiernos locales y estatales”.
A la vez, el PNPS destacó que en la operación de los centros impera el desconocimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEGOB-2015, publicada en el DOF en julio del 2018, sobre medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en estos espacios, en la modalidad pública, privada y mixta, aun cuando es una disposición obligatoria en todo el país, y la que destaca que: “Sólo cuando se actualice el programa interno de Protección Civil, en el punto 6.8 de la NOM-009-SEGOB-2015, la vigilancia en el grado de cumplimiento de este programa interno recae en las coordinaciones estatales y municipales y delegacionales de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local”.
El Programa Nacional de Prestación de Servicios destacó que en la operación de los Centros de Atención Infantil impera el desconocimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEGOB-2015, publicada en el DOF en julio del 2018, sobre medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en estos espacios”
En este sentido, representa un riesgo al no contar con medidas de seguridad y protección civil claras y homólogas en todas las entidades federativas, incluyendo la regulación específica para los filtros de ingreso y egreso, además, de que no se cuenta con planes y programas estructurales o de vigilancia. Dicho de otra forma, son leyes ciudadanas, reglamentos y normas que engrosan el marco normativo pero que continúan sin concretarse.
Por otro lado, el estudio “La participación laboral de la mujer en México”, presentado por el Banco Mundial (BM), expresó que sólo 5 % de los menores de cero a 2 años asisten a la guardería. En este sentido, el gasto público destinado a servicios de cuidado infantil equivale al 0.04 % del PIB, mientras que el promedio entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es de 0.29 % del PIB; esto es que en México es casi ocho veces menor.
“El papel del Estado como promotor de los servicios de cuidado infantil es fundamental para contribuir a la participación de las mujeres en el mercado laboral. Aunque, el nivel del gasto público no es el único determinante de la oferta y la calidad de los servicios de cuidado infantil, sí está asociado con la cobertura limitada, la falta de disponibilidad (servicios o espacio), la distancia u horas, y, principalmente, la heterogeneidad que propicia desconfianza por parte de las madres trabajadoras en la calidad de los servicios”, señaló el estudio.