Las albercas tiene una serie de regulaciones que es importante conocer y cumplir, a fin de garantizar instalaciones seguras. Asimismo, es necesario conocer las reglamentaciones locales e internaciones para brindar mayor certeza

Por el ONNCCE

El pasado periodo vacacional logró cifras récord en la ocupación hotelera, reportando una ocupación promedio del 91 %, de acuerdo con datos preliminares publicados por la Secretaría de Turismo, siendo las regiones costeras las más visitadas, con alrededor de 95 % de ocupación.

Las albercas de los hoteles son uno de los principales atractivos, abundando tanto en destinos no costeros como en regiones conocidas por sus balnearios. Existe, también, un número creciente de albercas residenciales, además de las novedosas albercas portátiles, que se han vuelto una alternativa económica.

Sin embargo, todas estas opciones traen consigo retos, uno de los cuales tiene que ver con su mantenimiento. En este sentido, la Secretaría de Salud publicó la Norma Obligatoria Mexicana (NOM-245-SSA1-2010) “Requisitos Sanitarios y Calidad del Agua que Deben Cumplir las Albercas”, que tiene la finalidad de “prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas” en donde agrega que “es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros físico-químicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua”.

La NOM-245-SSA1-2010 sobre la calidad del agua en las albercas  tiene la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas”

El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas para minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios. El campo de aplicación se establece de la siguiente manera: “La norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público”.

Es así que la norma contiene secciones que abarcan las disposiciones que las partes correspondientes deben cumplir respecto a operación, limpieza y mantenimiento, y establece los límites mínimos permisibles de parámetros fisico-químicos y microbiológicos, así como el método de detección y frecuencia de muestreo del agua de las albercas. Esta norma también tiene un apéndice para el aislamiento y detección de amebas, tales como Acanthamoeba spp y Naegleria spp, para determinar si hay un riesgo potencialmente patológico en el agua. Con estas especificaciones, se puede confiar en que la Secretaría de Salud ha establecido las medidas para prevenir problemas de salud en los usuarios, si se siguen los m todos de prueba y especificación recomendados.

Normas para la construcción de albercas

Otro de los retos por considerar en la creciente necesidad de albercas es el aspecto normativo de su construcción, en el cual hay mucho camino que recorrer. El artículo 83 del Reglamento del Distrito Federal (Capítulo III, De La Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental) menciona que “las albercas contarán, cuando menos, con: I. Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua; II. Boquillas de inyección para distribuir el agua recirculada y de succión para los aparatos limpiadores de fondo, y III. Los sistemas de filtración de agua se instalarán de acuerdo con las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.”

Mientras que el artículo 120 del capítulo IV (De La Comunicación, Evacuación y Prevención De Emergencias) sección primera, (De Las Circulaciones y Elementos De Comunicación), en la sección tercera (De los Dispositivos de Seguridad y Protección), establece que “las albercas deben contar con los elementos y medidas de protección establecidos en las Normas y demás disposiciones aplicables”.

No obstante, en reglamentos locales como los de Baja California, Hidalgo y Chihuahua, entre otros, se consideran normas para controlar el proceso de construcción de la alberca, pero concentrándose en aspectos generales como seguridad, operación, mantenimiento, y en aspectos de salud e incluso reglas para salvavidas. Por ejemplo, el reglamento de construcciones de Chihuahua, en su artículo 5.06.04 dictamina: “Las albercas deberán contar en todos los casos, con los siguientes elementos y medios de protección: I. Andadores a las orillas de la alberca, con superficie áspera o de material antiderrapante construidos de tal manera que se eviten los encharcamientos. II. En todas las albercas donde la profundidad sea mayor de 90 cm se pondrá una escalera por cada 25 metros lineales de perímetro. III. Las instalaciones de trampolines y plataformas reunirán las siguientes condiciones.”

Ante estas disposiciones, más precisas en unos reglamentos y más generales en otros, hace falta una uniformidad y homologación a la que se pueda referir el constructor o el diseñador que lo guíe y que ayude a prevenir no sólo los aspectos generales de seguridad y salud de los usuarios, sino también el uso de materiales, dimensiones mínimas para el área de clavados, equipos mecánicos y de gas combustible, entre otros. Para esto, el diseñador y el constructor se pueden referir a normas internacionales y guías desarrolladas para este fin.

Referencias internacionales

El Código Internacional de Piscinas y Spas (ISPSC, por sus siglas en inglés), que publica el International Code Council en Estados Unidos, es un modelo que regula los requerimientos mínimos para el diseño, construcción, alteración, reparación y mantenimiento de piscinas, spas, tinas de hidromasaje e instalaciones acuáticas. El código establece en su presentación que también abarca las disposiciones que incluyen las albercas y spas públicos, spas públicos para ejercicio, instalaciones acuáticas recreativas, albercas residenciales sobre el nivel del suelo (o elevadas) que sean almacenables, albercas residenciales permanentes a ras del suelo, spas residenciales permanentes, spas residenciales permanentes para ejercicio, spas residenciales portátiles y spas residenciales para ejercicio portátiles.

También se menciona que “este código está fundamentado en principios cuya intención es establecer disposiciones alineadas con los alcances de un código de albercas y spas que proteja adecuadamente la salud, la seguridad y el bienestar públicos.”

El código establece, asimismo, que la intención es que no aumenten innecesariamente los costos de construcción; que no se restrinja el uso de materiales novedosos, ni de ciertos productos y métodos de construcción; igualmente estas disposiciones no dan trato preferencial a ningún tipo o clase de material, productos o métodos de construcción específicos.

En la mayoría de las ciudades de Estados Unidos, la responsabilidad de los funcionarios a cargo del Código es revisar los planos e inspeccionar la construcción de albercas y spas; sin embargo, son los funcionarios de salud y de sanidad del medioambiente quienes también comparten la responsabilidad de supervisar el buen funcionamiento de estos inmuebles, con el fin de prevenir enfermedades o accidentes. Los funcionarios de salud ambiental realizan evaluaciones del funcionamiento (inspecciones) de las albercas periódicamente. Esto puede incluir la composición química del agua, la inspección de que las certificaciones y capacitación de salvavidas y operadores de albercas en lugares públicos están vigentes, la circulación apropiada del agua y la preparación de las instalaciones para atender heridas y accidentes, además del saneamiento y seguridad apropiados de las instalaciones.

En estas ciudades, los funcionarios a cargo del Código y de la salud ambiental generalmente trabajan en conjunto en la revisión de planos y en las inspecciones de albercas y spas. La colaboración entre departamentos para revisar los planos e inspeccionar es de gran importancia para lograr un ambiente seguro y saludable para todos los usuarios.

México tiene un gran potencial para el desarrollo de actividades acuáticas, incluyendo las albercas públicas en zonas hoteleras y en parques de recreación potenciales y existentes. Ya sea para el turismo nacional o internacional, la prevención de accidentes y la salvaguarda de la salud y bienestar de los usuarios es de gran importancia para el desarrollo turístico y económico del país. La competitividad incluye elevar los niveles de servicios y la calidad de vida para que los periodos vacacionales sean tan efectivos como es necesario.

ONNCCE

El Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE) es una entidad nacional de normalización, certificación y verificación; cuya misión es contribuir a la mejora de la calidad y de la competitividad de los productos, procesos, servicios y sistemas relacionados con la industria de la construcción. Los esfuerzos del organismo están enfocados hacia el logro de los siguientes objetivos: emitir normas mexicanas sobre productos, procesos y servicios; certificar o verificar productos, procesos, sistemas de gestión y trabajar bajo la visión de ser el organismo líder en servicios de normalización y evaluación de la conformidad para la industria de la construcción y la edificación.